SEGURIDAD Y DERECHOS AMBIENTALES I: Constitución

El Constituyente en Venezuela consagró los Derechos Ambientales como parte de los Derechos Humanos en forma expresa.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS [i] El Título III está dedicado a los Derechos Humanos; en el capítulo V sobre los derechos sociales explica como el derecho a vivir en un ambiente sano y adecuado es vital para alcanzar la seguridad social y la salud. Se establecen las bases esenciales para la educación ambiental con rango Constitucional, dentro de las reflexiones sobre los derechos educativos y culturales del capítulo VI, señalando “En efecto, la formación ambiental debe estar presente en todos los niveles del sistema educativo, aun en la educación no formal.” Debe resaltarse que el Capítulo IX está expresamente dedicado a los derechos ambientales. Creemos conveniente dejar que el lector, aprecie lo expresado por la Constituyente al respecto:

“En lo que se refiere a los derechos ambientales, la Constitución, además de establecer por vez primera en nuestra historia constitucional un Capítulo especialmente dedicado a los mismos, supera, con una visión sistemática o de totalidad, la concepción del conservacionismo clásico que sólo procuraba la protección de los recursos naturales como parte de los bienes económicos. En efecto, anteriormente la protección jurídica del ambiente se caracterizaba por una regulación parcial cuyo principal objeto era la conservación de los recursos naturales. Ahora, impulsados por una necesidad y una tendencia mundial, los postulados constitucionales exigen que la normativa en esta materia responda a políticas ambientales de amplio alcance que se inscriban en los parámetros contenidos en los tratados internacionales de carácter ambiental, todo ello con el objeto de garantizar un desarrollo ecológico, social y económicamente sustentable, en el que el uso de los recursos por parte de las presentes generaciones no comprometa el patrimonio de las futuras. La Constitución en su preámbulo señala entre los fines que debe promover nuestra sociedad, la protección del equilibrio ecológico y de los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad. Consecuente con ello, el texto constitucional se caracteriza por desarrollar con la amplitud necesaria, los derechos y deberes ambientales de cada generación, y por reconocer el derecho que ellas tienen a un medio ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. Destaca, en este sentido, la necesidad de mantener un eficaz desarrollo de la seguridad ambiental en las fábricas y complejos industriales. Así, el Estado, con el objeto de garantizar un desarrollo ecológico, social y económicamente sustentable, protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica; al tiempo que velará por un medio ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, gocen de especial protección. De igual manera, el Estado desarrollará una política de ordenación del territorio que atienda a las exigencias del desarrollo sustentable, la cual deberá contar con la participación ciudadana. Por otra parte, como una garantía insoslayable para la protección del ambiente se dispone que en todos los contratos que la República celebre, o en los permisos que se otorguen, que afecten recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviere expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultare alterado, todo ello en los términos que determine la ley. Aunado a ello, los principios contenidos en este Capítulo encuentran su transversalización axiológica en el texto constitucional, a través de otras disposiciones y principios que tienen como finalidad el desarrollo ecológico, social y económicamente sustentable de la Nación. Así, encuentra fundamento constitucional la obligatoriedad de la educación ambiental, las limitaciones a la libertad económica por razones de protección del ambiente, el carácter de bienes de dominio público que se le atribuye a las aguas, la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, la protección del hábitat de los pueblos indígenas, entre otros”.

PREÁMBULO Igualmente en el preámbulo se señala que, entre otros aspectos, se debe impulsar y consolidar “... el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad”.

CUERPO PRINCIPAL El cuerpo de la misma hace énfasis en la protección de los derechos humanos entre ellos los ambientales, ya que el criterio evolutivo de los mismos no se debe entender como un número definido de derechos, sino como una serie de derechos que pueden incrementarse con el tiempo. En este sentido, debe señalarse que la necesidad básica de la humanidad de preservar el ambiente determina que el derecho ambiental se encuentre incluido dentro de los derechos humanos. Los Derechos Ambientales han sido desarrollados en sentido amplio en el texto constitucional, a través de un capítulo especial dedicado a los Derechos Ambientales, principios que se encuentran previstos en otras disposiciones que tienen como finalidad el desarrollo ecológico, social y económicamente sustentable de la nación. Así se puede ubicar como fundamentos: 

1. la obligatoriedad de la educación ambiental (Art.107);

2. la limitación a la libertad económica (Art.112); 

3. el carácter de dominio público que se le atribuye a las aguas, entre ellas, los ríos, lagos y lagunas como bienes insustituibles para la vida y el desarrollo del ser humano;la referencia a la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, como medio fundamental para asegurar la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la efectiva protección ambiental (en los Art. 304 y 305),

4. la protección del hábitat de los pueblos indígenas (en sus Art. 119 y 120), 

5. el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se presenta como un derecho progresivo transgeneracional que expresan el derecho, pero también el deber de cada generación de proteger y mantener el ambiente en beneficio de si misma y el mundo futuro (Art. 127).

Adicionalmente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se pone al día en esta materia, como sistema constitucional de protección ambiental, al abarcar todas las dimensiones del entorno vital como el aire, agua, suelos, costas, clima, capa de ozono y especies vivas; y abre las puertas a la delicada materia de la biotecnología, y la consiguiente regulación del genoma de los seres vivos de acuerdo a los principios bioéticos.

[i] Asamblea Nacional Constituyente, (2009). Exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, Gaceta Oficial Extraordinaria 5.453 del 20 de marzo de 2.000

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